No todo vale a la hora de solicitar información para saber si un potencial inquilino tiene un perfil fiable.

Además, algunos propietarios de viviendas en alquiler son particularmente exigentes cuando se trata de buscar inquilino. 

Por un lado, es lógico que surjan dudas y no se quiera confiar:

  • La responsabilidad de habitar un piso.
  • Pagar la cuota acordada.
  • Cumplir las normas de convivencia a cualquiera sin conocer un mínimo de información.

Hay propietarios que van más allá y piden a los interesados en entrar a vivir en el inmueble una serie de documentos que no es legal solicitar. 

En ocasiones, los candidatos no conocen qué se puede pedir y que no, con tal de conseguir firmar el contrato de alquiler. 

Otras veces pueden generarse conflictos entre ambas partes. 

Pero, no todo vale: existen una serie de datos e informaciones que no es legal pedirles, según lo que establece la Legislación de Protección de Datos. 

El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que se pueden pedir los datos personales necesarios para poder redactar el contrato.

Por lo tanto, el inquilino está obligado a facilitar los siguientes datos si quiere formalizar el arrendamiento:

  • Nombre completo.
  • Dirección.
  • DNI.
  • Correo electrónico.
  • Número de cuenta.

El RGPD también habilita que se pueden facilitar los datos del inquilino a las compañías suministradoras de agua, luz y gas, sin necesidad de su consentimiento explícito, para dar de alta los servicios, siempre que quien vaya a pagarlos sea el inquilino y no el propietario.

En cambio, que se necesitará consentimiento explícito del inquilino si se le piden datos de carácter personal que se excedan de los necesarios para la relación contractual. 

En el contrato de alquiler será necesario informar al inquilino acerca del uso y tratamiento que se hará de sus datos. 

Para ello, se incluirá una cláusula, o bien un anexo informativo sobre la protección de datos.

¿Qué otros datos o documentación se le puede pedir a un inquilino?

Respecto a garantizar que el inquilino va a poder afrontar el pago del alquiler, así como el resto de cargos asociados a la vivienda.

Para dar muestra de estabilidad económica y laboral, legalmente se establece que se pueden solicitar las tres últimas nóminas, la última declaración de la renta que se haya realizado, el contrato actual de trabajo o el informe de vida laboral.

También, de manera adicional, cabe la posibilidad de que el propietario solicite la figura del avalista como otra garantía de que, de una forma u otra, el arrendatario podrá asumir el pago de las cuotas. 

Si el futuro inquilino no tiene un sueldo especialmente elevado o si así lo prefiere el propietario, para evitar impagos en el alquiler, es posible pedirle un aval bancario, como garantía adicional.

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