La broma era un delito.

Esta historia es parecida a la frase que introduce bastantes películas, porque: “Lo que van a leer está basado en hechos reales”.
Y, lo peor, es que es cada día más frecuente. 

Vamos a los hechos:

Un menor creó un perfil falso en Instagram para hacer “bromas”, con contenido sexual explícito. Como foto de perfil utilizó la imagen de otro menor.

Mirando Instagram, una madre ve en un perfil la foto de su hijo, en la que aparece contenido inadecuado.

Esta madre denunció su existencia tanto en la red social como ante la Guardia Civil en abril de 2022, aportando las capturas del perfil falso y su contenido.

Según la madre, “un menor de edad había utilizado la imagen de perfil de su hijo, para la creación de un perfil falso en Instagram”. 

La cuenta publicaba vídeos de carácter sexual, aunque ya se había borrado el perfil y el contenido cuando se investigó, estuvo operativa entre el 4 de febrero hasta el 22 de abril de 2022.

Tras conocer los hechos, la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) pide a la empresa Meta, propietaria de Instagram, la fecha, hora y dirección IP desde la que fue creada el perfil, así como los datos identificativos y de contacto de su creador. 

La compañía proporciona la información, que mostraba a A.A.A. como propietario de la IP. Habría sido su hijo, identificado como D.D.D., el creador de la cuenta falsa de Instagram.

La AEPD constata que D.D.D. habría utilizado la foto de un tercero “sin contar con su consentimiento” para crear un perfil falso en redes sociales. “Se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación”. 

Ello supone una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, relativo al tratamiento lícito de los datos de terceros.

Es decir, utilizar los datos o la imagen del menor sin su consentimiento.

La creación de perfiles falsos en redes sociales, que puede comenzar como una broma entre menores, puede llegar a escalar y considerarse delito penal si el perfil falso llega a ocasionar un acoso constante que afecta gravemente a la vida cotidiana del suplantado, tal y como se recoge en el artículo 172 del Código Penal.

La AEPD juzga al responsable, aunque sea menor.

Como el principal responsable es menor, el organismo ha dispuesto que sean sus padres quienes asuman el pago de una indemnización de 10.000 euros al afectado, dado que, tal y como se recoge en el artículo 61 del Código Civil, los padres son los responsables del uso que hacen sus hijos de las nuevas tecnologías.

 “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”, “pues quien ostenta la patria potestad tiene la obligación de vigilar lo que hacen sus hijos menores y responden del incumplimiento o del cumplimiento deficiente de este deber”.

 En resumen, la “broma” que quiso gastar un menor era delito y le ha salido bastante cara a los padres.

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