PROTECCION DE DATOS Y RELACIONES LABORALES
La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía en colaboración con Ministerio de Trabajo y Economía Social, patronales y sindicatos.
Desglosando, aquellas consultas más frecuentes de empresas y trabajadores.
- Registro de jornada laboral
- Redes sociales
- Sistemas internos de denuncias
- Uso de la tecnología para herramienta de control
- Protección de datos de mujeres supervivientes a la violencia de género y a las víctimas de acoso laboral.
Registro De Jornada Laboral: se debe adoptar un sistema lo menos invasivo y no puede estar en lugar visible ni de acceso público.
Una cuestión es, si se puede utilizar este registro para la geolocalización del trabajador y la respuesta es NO.
La finalidad del registro de jornada es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo y no verificar dónde se encuentra en cada momento.
El tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica especifica.
Redes Sociales: relacionado cuando necesitamos realizar una selección de personal.
El demandante del empleo no está obligado a permitir que el empleador indague en sus redes sociales, ni en el proceso de selección ni durante la vigencia del contrato.
Aunque los perfiles sean de acceso público, no se puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos en redes sociales sino cuenta con una base jurídica.
Deberá informar al interesado y demostrar que es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo al que aspira.
Las empresas no están legitimadas para solicitar “amistad” a las personas candidatas.
El formalizar un contrato de trabajo hay que saber que no significa que se pueda tener acceso a cualquier información personal del trabajador.
Denuncias-Mala Reputación: conciencia sobre la protección de datos.
Implantar todas las medidas de seguridad necesarias, informar de los tratamientos de datos, en definitiva, crear UNA BUENA IMAGEN DE LA EMPRESA.
Por ejemplo, la instalación de cámaras en espacios laborales, con las finalidades como la seguridad, el control laboral, control de caja, el acceso a zonas restringidas, … son medidas totalmente legales siempre que se informe mediante carteles de su existencia
Otro ejemplo, concienciar al trabajador en lo que se refiere al envío masivo de email. No puede dejar al descubierto ni una dirección de email que no sea dónde va dirigido, para ello existe CCO (copia oculta).
Dos claros ejemplos de conflictos con consecuencias económicas y reputacionales.