El art. 18.1 de la Constitución garantiza, el secreto sobre nuestra propia esfera de intimidad y, veda que sean los terceros, particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los lindes de nuestra vida privada” (STC 115/2000).
La Agencia Española de Protección de Datos sancionó con 5.000 euros a un casero por instalar cámaras para grabar a los inquilinos.
El propietario instaló cámaras en la finca, pero una de ellas en la mesa de entrada de la vivienda alquilada.
Al presentar la grabación como prueba de la rotura de un elemento de la casa alquilada, la inquilina se sintió vigilada y denunció.
Denuncia apoyada en STC 22/1984, que considera “El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella. Interpretada en este sentido, la regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos”
La facultad otorgada por el derecho a la intimidad, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde (SSTC 81/2001; SSTC 39/2001Y SSTC 83/2002)
Para Protección de Datos la obtención de este tipo de imágenes y sonido debe ser adecuada, pertinente y limitada.
El daño a la intimidad es mayor si se produce un desconocimiento de la intromisión.
Pero no es irrelevante que el titular del derecho conozca que su intimidad ha sido vulnerada.
El propietario alego que la tenía para ahuyentar a posibles ladrones, no constando en el contrato de alquiler su existencia.
Ni ninguna cláusula de protección de datos y por tanto no se informa de la finalidad del tratamiento.
Tampoco incluyó un cártel informativo de lugar video vigilado.
Para grabar imágenes y sonidos se deben cumplir una serie de garantías.