Puedo grabar o me pueden grabar sin consentimiento

PRIMERA PARTE

Hoy en día las dudas que genera este titular nos hacen ser cautos a algunos, pero a otros con las nuevas tecnologías no tienen límites.

Se permite grabar una conversación en la que participemos, es decir, si hablamos tu y yo, y grabo la conversación, aunque que no pida tu consentimiento, es legal.

Una Sentencia del Tribunal Supremo de 2016 expresa “la presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de los protagonistas no infringe el derecho de secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

Pero hay que tener claro lo que NO se puede hacer:

1.- No se puede grabar conversaciones ajenas, salvo con autorización judicial expresa.

Grabar sin autorización una conversación ajena puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en art. 197.1 del Código Penal, castigado con hasta cuatro años de prisión a aquel que revele secretos o vulnere la intimidad de otro.

2.- Tampoco puedes difundir la grabadas entre tú y un amigo, aunque sea legal su grabación.

En este caso el delito no es grabar sino difundir.

3.- Si estas grabando una conversación en la que participas y alguien confiesa un delito, si es confesión espontánea y de buena fe, se puede usar como prueba. Ahora bien, si de la conversación se deduce que se ha organizado la conversación apara que confiese, entonces no será válida.

4.- En caso de grabaciones de menores por sospechas de malos tratos entre progenitores o ciberbullyng las grabaciones serian ilegales y no servirían de prueba.

Pero los tribunales han mediado en estos casos de menores a tener en cuenta los medios en los que se haya obtenido las pruebas.

5.- El uso de sistemas de video vigilancia, geolocalización o grabación de voz en mi puesto de trabajo es legal siempre que se haya informado sin necesidad de requerir consentimiento. Incluso pueden ser prueba en caso de despidos y serían procedentes.

6.- Esta permitido grabar en la vía pública siempre que no grabemos a menores o imágenes que afecten a la dignidad, honor e intimidad de las personas. Y mucho menos publicarlas sin el consentimiento de las personas que aparecen.

Si publicas un video o fotografía tuya donde aparecen otras personas accesorias y lo ven pueden obligarte a borrarlo.