INCLUIR A LOS TRABAJADORES EN UN GRUPO DE WHATSAPP NO VULNERA LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abre la puerta a que las compañías puedan incluir en grupos de WhatsApp con finalidad laboral para coordinar tareas, en los teléfonos personales de sus trabajadores sin el permiso de estos.
Especifica, que los datos compartidos sean los mínimos, que tengan relación con los objetivos buscados y que no tengan acceso a ellos personas ajenas al grupo.
Así lo establece en una resolución difundida el pasado 9 de enero y por la que se archiva la reclamación de un empleado contra su empresa de logística por incluirle sin su consentimiento en dos grupos de WhatsApp donde se publicaban datos relativos a las rutas de reparto, las personas que las realizaban, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información sobre el trabajo.
Todos los integrantes de los grupos tenían acceso a esta información de los demás compañeros.
En los citados grupos se publicaba toda la información que necesitaban para desarrollar su actividad laboral, por esa razón no podía salirse de ellos.
La empresa afirmaba que la utilización de dispositivos móviles y sus herramientas (en este caso, WhatsApp) como medio de comunicación interno entre la misma y sus trabajadores es imprescindible para su trabajo. Dicho trabajo, se realiza fuera de la sede laboral, al consistir en un reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios.
La empresa resaltó que no había recibido de ningún trabajador solicitud o reclamación alguna respecto a su inclusión en los grupos de WhatsApp de la empresa.
De igual forma, y como medida preventiva, la empresa informó expresamente a sus trabajadores de la utilización de WhatsApp, solicitando autorización expresa (con el objeto de evitar conflictos o situaciones no deseadas), para así utilizar sin problema esta vía de comunicación en los asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas y reparto, incluyendo en el grupo, datos como su nombre, apellidos o número de teléfono, entre otros.
La AEPD justifica que no es necesario obtener el consentimiento del trabajador para la inclusión de su teléfono particular en un grupo de WhatsApp, recordándonos el artículo 6.1 del RGPD.
Este artículo regula la “licitud del tratamiento», estableciendo que la utilización de los datos solo será legal si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Existe un consentimiento por parte del interesado para utilizar los datos
La utilización de los datos es necesaria para la ejecución de un contrato
La utilización de los datos es necesaria para el cumplimiento de una obligación legal
La utilización de los datos es necesaria para proteger intereses vitales
La utilización de los datos es necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
La utilización de los datos es necesaria para la satisfacción de intereses legítimos
En conclusión, en este caso concreto, no se encontraron evidencias que acreditaran la existencia de infracción de la normativa de Protección de Datos. Por tanto, es legítimo incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp junto con otros trabajadores para coordinar sus tareas.