¿INCUMPLE LA PROTECCIÓN DE DATOS GRABAR UNA LLAMADA TELEFÓNICA CON UN CLIENTE?

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa con 5.000 euros por grabar una conversación con un cliente sin avisarle previamente y sin contar con su consentimiento.

Se recuerda a la parte denunciada que grabar la voz de los clientes sin previo aviso y sin su consentimiento, atenta contra el derecho a la intimidad de terceros.

En caso de no colaboración con la Agencia, se considera actitud entorpecedora, para valorar la sanción económica.

La empresa denunciada vulneró el art. 5.1. c) del Reglamento General de Protección de Datos, en cuanto a los principios relativos al tratamiento (minimización de los datos).

La ley de Protección de Datos regula el Derecho a la intimidad de los trabajadores respecto el uso de sistemas de video vigilancia, geolocalización o grabación de voz en el trabajo.

Se permite grabar imagen y voz de empleados para constatar el cumplimiento de sus obligaciones incluso usarse para un despido procedente.

No se puede instalar cámaras en aseos, vestuarios, comedores o zonas de descanso de los empleados.

Pero tendrán que estar informados de que se está grabando en tu puesto de trabajo, aunque no es necesario el consentimiento.

En caso de denuncia el órgano sancionador puede solicitar el consentimiento.

La utilización de las grabaciones sólo se admitirá por parte de la empresa cuando haya un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre previa información a los trabajadores.

Para aclarar esta situación recurrimos a determinadas sentencias que concluyen:

Grabar conversaciones mías puedo hacerlo pero no divulgarlas.

Grabar en el puesto de trabajo si está informado y justificado.

Grabar conversaciones ajenas está prohibido, se necesitaría autorización judicial.

Pueden llegar incluso además de ser sancionadas por vulneración de la intimidad, porque son constitutivas de delito de revelación de secretos regulado y castigado en art. 197 y ss del Código Penal