PUBLICIDAD Y PROTECCION DE DATOS
Regula el tratamiento de la información con fines publicitarios, vigile no solo que los anuncios contengan información veraz, sino que no sea engañosa ni vulnere los derechos de los colectivos implicados.
En julio de 2020, la Subdirección General del Registro General de Protección de Datos emitió informe referido a las características, requisitos y criterios de acreditación del organismo de supervisión de publicidad.
Propuesto por ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL, en adelante Autocontrol, que, fue remitido al Gabinete Jurídico de la AEPD para dictamen sobre la conformidad del proyecto con el RGPD y la LODPDGG.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, el Gabinete Jurídico de la AEPD informó favorablemente la aprobación del código de conducta de tratamiento de datos en la actividad publicitaría presentado por Autocontrol, así como la acreditación del Jurado de la Publicidad como su organismo de supervisión.
Podrán adherirse a este código de conducta los anunciantes, agencias y entidades del sector publicitario, que hagan tratamientos con fines publicitarios siempre que se lleve a cabo por entidades establecidas en España o que los interesados residan en territorio español.
En aras al cumplimiento del RGPD, incide sobre los principios y obligaciones de la actividad publicitaria reforzando las formas de otorgar el consentimiento para el envío de publicidad basada en el interés legítimo del responsable del tratamiento, posibilitando el envío de comunicaciones sobre productos y servicios similares, tanto del responsable, como de su grupo de empresas.
Respecto de los principios y obligaciones que recoge la legislación de protección de datos, el código de conducta remarca los siguientes principios en el ejercicio de su actividad publicitaria:
Principio de responsabilidad proactiva, es decir, disponer de evidencias adecuadas que permitan demostrar el cumplimiento de la legislación de protección de datos en el ejercicio de su actividad publicitaria.
Principio de minimización de datos; sólo se tratarán los datos que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo su finalidad.
Principio de exactitud, es decir, cuando tenga constancia de un error en los datos de contacto, rectificarán o suprimirán, según el caso.
AUTOCONTROL posibilitará a las entidades adheridas que lleven a cabo estas prácticas en el ámbito de conducta; promoviendo un sistema de resolución extrajudicial de controversias gestionado por el Jurado de Publicidad que forma parte de Autocontrol y que cumple con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad.