Es habitual que empresas de todo tipo, sobre todo, en aquellas que ofrecen servicios

especializados, se suban a sus páginas web imágenes de sus empleados junto a los

datos de su perfil profesional y el puesto que ocupan en el organigrama.

Una práctica que, pese a estar extendida, va contra la normativa de protección de

datos; si la organización no cuenta con el permiso expreso de los trabajadores para

mostrar su imagen, tal como ha expresado la Agencia Española de Protección de

Datos (AEPD) en una reciente resolución.

Por este motivo, se ha multado con 5.000 euros a un despacho de abogados.

Este despacho publicó en la sección “Equipo” de su web una imagen de cada uno de

sus trabajadores, uno de los cuales denunció esta acción ante la AEPD un mes

después de abandonar la empresa.

 

Tras un año de proceso, la AEPD le ha dado la razón y ha sancionado a su ex bufete.

El bufete alegó consentimiento tácito a la publicación:

  1. El informático de la empresa informó por correo a los empleados de la

realización de las fotografías, expresando que “mañana sacaremos fotos a los

nuevos que lo deseen”, sugiriéndoles que visitarán la página de “Equipo” del

despacho “para ver el estilo que usamos y elegís la que más se os ajusta”.

 

2. Además, publicó una de ellas en su perfil de LinkedIn.

 

3. Y,  suministró los datos acerca de su trayectoria profesional para que se

incluyeran después en el apartado sobre él de la sección de “Equipo”.

 

Todo lo anterior, no puede considerarse una aceptación expresa de la publicación, porque

 el sujeto no puede negar su otorgamiento sin sufrir algún tipo de consecuencia negativa.

 

La AEPD ha establecido que las condiciones para la publicación de la imagen de los

trabajadores deben incluir un “consentimiento informado, libre, específico, y prestado

de manera inequívoca” para el uso de su fotografía con dicho fin.

 

Así, un permiso “tácito o presunto”, derivado de la participación del trabajador en la

sesión de fotos o del hecho de que no se opusiera expresamente a la publicación

cuando fue informado por correo electrónico no bastan para mostrar su imagen,

concluye la Agencia.

 

No es posible acreditar que la parte denunciante ha sido debidamente informada ya

que pese a la documentación que se le requirió al despacho, ningún documento se ha

aportado respecto a la información facilitada a la parte denunciante de la utilización de

su imagen una vez tomada la fotografía para todas y cada una de las finalidades.

Por lo que ha cometido una vulneración del artículo 6.1 del RGPD.

 

Además de la multa de 5000 euros, la AEPD ha dado tres meses al bufete para

recabar el consentimiento específico e informado del resto de los trabajadores cuya

imagen aparece en su web.